LATAM ·
EE.UU. aplica 12,5% a Chile por no prohibir importaciones con trabajo forzoso
Estados Unidos le puso a Chile un arancel de 12,5%. La razón no es lo que Chile exporta, sino que Chile no tiene una ley que prohíba importar productos hechos con trabajo forzoso. Otros países que sí la tienen quedaron en 10%. Chile pagó 2,5 puntos más por no presentar ninguna medida a tiempo. El objetivo final de la medida es China, pero el riesgo más serio para Chile es que Estados Unidos bloquee la entrada del salmón.
El hecho
Qué pasó, sin interpretaciónLa oficina comercial de Estados Unidos (USTR) le fijó a Chile un arancel de 12,5% dentro de un esquema nuevo. Ese esquema castiga a los países que no controlan en su frontera la entrada de productos fabricados con trabajo forzoso. La medida no dice que haya productos chilenos hechos con trabajo forzoso. Lo que dice es que Chile no tiene una prohibición para impedir que esos productos entren al país, y que esa falta perjudica el comercio de Estados Unidos. El gobierno chileno respondió que la resolución no acusa a Chile de nada. Eso es cierto, pero no responde el punto real: Estados Unidos no está mirando lo que Chile vende, sino lo que Chile deja entrar.
El contexto
Cómo se conecta con la cadena más grandeEl esquema tiene 2 niveles de arancel y afecta a 60 economías. El de 10% es para los países que ya tienen una ley que prohíbe importar bienes hechos con trabajo forzoso, o que se comprometieron a tenerla, o que aplican al menos un control parcial. El de 12,5% es para todos los demás. Chile quedó en el nivel más alto porque no cumple ninguna de esas 3 condiciones y porque no presentó ninguna propuesta para bajar al 10%. Tuvo tiempo: entre el 12 de marzo y el 2 de junio hubo 2 rondas de audiencias públicas y consultas con más de 45 gobiernos. En LATAM, 7 países quedaron en 10%: Argentina, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú. Todos tienen alguna forma de prohibición de importaciones de trabajo forzoso o se comprometieron a implementarla. 10 países latinoamericanos quedaron en 12,5%: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Guyana, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Ninguno tiene la legislación requerida. El caso contra Chile se armó en parte con información chilena: la Fundación Libera, con apoyo del Centro Ecoceanos, entregó una investigación que encuentra señales de los 11 indicadores de trabajo forzoso definidos por la OIT en la fruta de exportación y en la industria del salmón, usando entre otros el informe estatal de la SUSESO de 2020 sobre los buzos de los centros de cultivo.
▸ Análisis estratégico · The Chinaexpert
Quién gana, quién paga y qué decide Chile
◧ Datos clave
Conviene partir por una distinción que casi toda la prensa chilena está pasando por alto. La resolución de la USTR no juzga la producción chilena. Juzga una falla en la aduana. Lo que dice, textualmente, es que Chile no impone ni hace cumplir una prohibición para impedir que entren al país productos hechos con trabajo forzoso, y que esa omisión perjudica el comercio de Estados Unidos. Por eso el gobierno puede decir, con razón, que la resolución no identifica ningún producto chileno fabricado con trabajo forzoso. Es verdad. Pero no responde el punto de fondo: Estados Unidos no está mirando lo que Chile exporta, sino lo que Chile deja pasar por su frontera.
El segundo punto es por qué a Chile le tocó 12,5% y no 10%. El esquema tiene 2 niveles con una regla clara. El de 10% es para los países que cumplen al menos una de 3 condiciones: tienen una ley que prohíbe importar bienes hechos con trabajo forzoso, se comprometieron a tenerla en un acuerdo comercial, o aplican un control parcial. El de 12,5% es para el resto. Chile no cumple ninguna de las 3. No tiene la ley, no la comprometió y no tiene control parcial. Y no presentó ninguna propuesta para bajar de nivel, a pesar de que tuvo desde el 12 de marzo hasta el 2 de junio, 2 rondas de audiencias públicas y consultas con más de 45 gobiernos.
En LATAM, el mapa es claro. Con 10%: Argentina, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú — 7 países que tienen alguna forma de prohibición o que se comprometieron a implementarla a través de acuerdos comerciales (T-MEC en el caso de México, TLC con EE.UU. en el de Perú). Con 12,5%: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Guyana, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela — 10 países sin la legislación requerida. El total global del esquema es 17 economías en 10% y 41 economías en 12,5%, incluyendo a China, Vietnam y Corea del Sur.
Ahora las cifras. Chile exportó US$17.740 millones a Estados Unidos en 2025. Aproximadamente el 60% del valor está exento del arancel — cobre y litio entran por Section 232, paltas, kiwis, naranjas y limas quedaron fuera del esquema. Pero el 40% restante sí paga. El salmón es el producto más expuesto: Chile exportó US$2.400 millones en salmón y trucha a EE.UU. en 2025, el 40% de sus exportaciones totales de salmón. SalmonChile pidió formalmente la exención en el Annex A de la USTR. Fue denegada. La fruta fresca suma US$1.770 millones adicionales — uvas, cerezas, arándanos, mandarinas, pomelos, limones, fruta congelada. La Sociedad Nacional de Agricultura estimó un impacto de US$400 millones solo en fruta fresca. Sumando vino (~US$350 millones) y productos forestales (~US$280 millones), el total de exportaciones chilenas expuestas al 12,5% supera los US$4.800 millones.
El tercer punto es incómodo: sí hay un expediente sobre trabajo forzoso en Chile, y en parte es chileno. La Fundación Libera presentó ante USTR evidencia formal de la presencia de los 11 indicadores de trabajo forzoso que define la OIT: abuso de vulnerabilidad migratoria, engaño en reclutamiento, restricción de movimiento, aislamiento geográfico, violencia física y sexual, intimidación y amenazas, retención de documentos de identidad, retención de salarios, servidumbre por deuda, condiciones abusivas de trabajo y vivienda, y horas extras excesivas más allá de los límites legales. Los 11, documentados, en 2 sectores específicos: la agricultura de exportación (arándanos, mandarinas, clementinas) y la industria del salmón (cría, centros de cultivo y plantas de proceso). La denuncia incluye sentencias laborales chilenas cuyo fondo es trabajo forzoso aunque no se le ponga ese nombre, estudios académicos, informes internacionales e informes del propio Estado — entre ellos el de la SUSESO de 2020 sobre los buzos. El Estado documentó el problema y ese mismo documento se usó en contra de Chile.
El cuarto punto es el vacío legal. En Chile el trabajo forzoso no es un delito propio. Se persigue por el artículo 411 quáter, que es el delito de trata de personas. La trata exige que haya captación, traslado o acogida de la víctima. Cuando no hay traslado, la ley no alcanza. El empleador que le retiene los documentos a un trabajador migrante, lo endeuda y lo amenaza con denunciarlo a migración, si ese trabajador ya estaba en el predio, no comete trata. Como no existe un delito específico de trabajo forzoso, en la práctica no comete casi nada penalmente. En casi 10 años desde que se tipificó la trata, la Fiscalía formalizó apenas 17 investigaciones donde el objetivo era el trabajo forzoso. 17 casos en una década, en un país con cientos de miles de migrantes en la agricultura y la acuicultura.
El quinto punto es la conexión con China, y aquí es donde la medida muestra su verdadero alcance. El arancel castiga una falla de frontera cuyo verdadero destinatario es Xinjiang. El 92,8% del algodón que se cultiva en China viene de esa región — 6,165 millones de toneladas en 2025, récord histórico y 32 años consecutivos como la región productora #1. La industria textil de Xinjiang mueve 220.000 millones de yuanes anuales (~US$33.600 millones). Según la Universidad de Sheffield Hallam (informe 'Laundering Cotton'), el 52% del algodón, hilo y tela que China exporta va a países intermediarios — Bangladesh, Vietnam, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Camboya, Sri Lanka, India, Pakistán, Kenia, Etiopía y México — donde 53 fabricantes identificados lo transforman en producto terminado para 100+ marcas globales. El origen Xinjiang desaparece en la cadena. Más allá de los textiles, el Bureau of Investigative Journalism documentó en mayo de 2025 que algodón de Xinjiang se convierte en alimento animal vía biotecnología — pollos, cerdos, ganado, peces. La trazabilidad se pierde por completo cuando el algodón entra en la cadena alimentaria.
Lo que busca Washington es que cada país de esa cadena — incluido Chile — adopte su propia prohibición de importaciones y le cierre esa vía a China. Para Chile el problema es doble: crear esa ley significa empezar a revisar en su frontera los insumos chinos que llegan al país, y eso transforma una decisión jurídica en una decisión geopolítica.
El sexto punto es la máquina de enforcement que ya existe en EE.UU. y que Chile necesita entender. La aduana estadounidense (CBP) tiene 58 Withhold Release Orders (WROs) activas y 9 Findings contra productos de trabajo forzoso de 16 países. En paralelo, la UFLPA (Ley Uyghur de Prevención del Trabajo Forzoso, vigente desde junio de 2022) ha detenido más de 18.000 envíos por un valor acumulado de US$3.810 millones. Solo en FY2025, los envíos detenidos subieron más de 50% respecto a FY2024, y el 93,5% de ellos NO fueron liberados. La lista de entidades UFLPA tiene 187 nombres — 43 nuevos agregados en agosto de 2026. Las WROs recientes muestran la expansión del alcance: en junio de 2026, CBP dictó una contra Serbia Zijin Copper (cobre y derivados, empresa china operando en Serbia), y en mayo de 2025 una contra el buque Zhen Fa 7 por productos del mar — exactamente la categoría donde el salmón chileno opera.
Y Chile no enfrenta solo a Estados Unidos. La Unión Europea aprobó el Reglamento 2024/3015 que prohíbe colocar en el mercado europeo, distribuir o exportar CUALQUIER producto hecho con trabajo forzoso, en cualquier etapa de producción, sin importar el sector ni el origen — incluyendo productos fabricados dentro de la propia UE. La prohibición se aplica desde el 14 de diciembre de 2027. No tiene umbral mínimo. La diferencia con el enfoque estadounidense es que la UE prohíbe el producto, no al país. Pero el efecto es el mismo: si el salmón o la fruta chilena tienen evidencia de trabajo forzoso en su cadena de producción, Europa puede bloquear la entrada sin que Chile pueda negociarlo gobierno a gobierno.
La salida más barata ya está identificada: convertir el trabajo forzoso en un delito propio y crear una prohibición de importación. Cuesta casi nada, toma entre 12 y 18 meses de trámite legislativo y mueve a Chile del arancel de 12,5% al de 10%. El costo político está en otra parte: esa misma ley obliga a revisar en la frontera los insumos chinos que entran a Chile. Ahí la decisión deja de ser jurídica y se vuelve geopolítica, y ese es el verdadero dilema del gobierno. Mientras tanto, lo que ningún gremio exportador tiene resuelto hoy es la trazabilidad laboral: poder documentar, faena por faena y con contratistas y subcontratistas incluidos, cómo se contrata a cada trabajador. Ese es el requisito que va a pedir Estados Unidos, que va a pedir Europa en 2027, y la empresa que no lo tenga se va a dar cuenta de que el arancel era el problema fácil de resolver.
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EE.UU. aplica 12,5% a Chile por no prohibir importaciones con trabajo forzoso Para Chile la pregunta correcta no es cómo bajar el 12,5%, porque ese arancel se negocia y probablemente baje en los productos más sensibles. Lo cubrimos en The Chinaexpert News 👇
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