▸ ANÁLISIS ESTRATÉGICO · LATAM
EE.UU. aplica 12,5% a Chile por no prohibir importaciones con trabajo forzoso
Conviene partir por una distinción que casi toda la prensa chilena está pasando por alto. La resolución de la USTR no juzga la producción chilena. Juzga una falla en la aduana. Lo que dice, textualmente, es que Chile no impone ni hace cumplir una prohibición para impedir que entren al país productos hechos con trabajo forzoso, y que esa omisión perjudica el comercio de Estados Unidos. Por eso el gobierno puede decir, con razón, que la resolución no identifica ningún producto chileno fabricado con trabajo forzoso. Es verdad. Pero no responde el punto de fondo: Estados Unidos no está mirando lo que Chile exporta, sino lo que Chile deja pasar por su frontera. El gobierno está respondiendo una acusación que nadie hizo, y con eso deja de lado la que sí se hizo.
El segundo punto es por qué a Chile le tocó 12,5% y no 10%. El esquema tiene dos niveles con una regla clara. El de 10% es para los países que cumplen al menos una de tres condiciones: tienen una ley que prohíbe importar bienes hechos con trabajo forzoso, se comprometieron a tenerla en un acuerdo comercial, o aplican un control parcial. El de 12,5% es para el resto. Chile no cumple ninguna de las tres. No tiene la ley, no la comprometió y no tiene control parcial. Y, sobre todo, no presentó ninguna propuesta para bajar de nivel, a pesar de que tuvo desde el 12 de marzo hasta el 2 de junio, dos rondas de audiencias públicas y consultas con más de 45 gobiernos. El Reino Unido, que tiene una ley de este tipo, quedó en el nivel bajo. Es decir: esos 2,5 puntos de diferencia no son un castigo por lo que pasa en los campos o en las salmoneras chilenas. Son el costo de no haber presentado una medida a tiempo.
El tercer punto es incómodo: sí hay un expediente sobre trabajo forzoso en Chile, y en parte es chileno. El caso ante la USTR no se armó solo en Washington. La Fundación Libera, con apoyo del Centro Ecoceanos, entregó una investigación que encuentra señales de los 11 indicadores de trabajo forzoso que reconoce la OIT, sobre todo en la fruta de exportación y en la industria del salmón. La denuncia apunta a las tres etapas de la salmonicultura —la cría, los centros de cultivo y las plantas de proceso— y se concentra en los buzos de los centros de cultivo. Ese material incluye casos concretos, sentencias laborales chilenas cuyo fondo es trabajo forzoso aunque no se le ponga ese nombre, estudios académicos, informes internacionales e informes del propio Estado chileno, entre ellos el de la SUSESO de 2020 sobre las condiciones de los buzos. En resumen: el Estado documentó el problema, y ese mismo documento se usó en contra de Chile.
El cuarto punto es el vacío legal, que es más grave que el arancel. En Chile el trabajo forzoso no es un delito propio. Se persigue por el artículo 411 quáter, que es el delito de trata de personas. La trata exige que haya captación, traslado o acogida de la víctima. Cuando no hay traslado, la ley no alcanza. El empleador que le retiene los documentos a un trabajador, lo endeuda para tenerlo amarrado y lo amenaza con denunciarlo a migración, si ese trabajador ya estaba en el predio, no comete trata. Y como no existe un delito específico de trabajo forzoso, en la práctica no comete casi nada penalmente. El resultado se puede medir: en casi diez años desde que se tipificó la trata, la Fiscalía formalizó apenas 17 investigaciones donde el objetivo era el trabajo forzoso. Diecisiete casos en una década, en un país con cientos de miles de migrantes en la agricultura y la acuicultura. Ese número no demuestra que el problema no exista; demuestra que las instituciones no lo están viendo. Como lo dijo la presidenta de la Fundación Libera, lo grave no es que Chile no tenga la prohibición de importar; lo grave es que no tiene siquiera la prohibición dentro de su propio país.
El quinto punto explica por qué la USTR pudo probar todo esto con datos. Cuando se criminaliza al migrante irregular, el empleador gana un control casi total sobre él, porque el propio Estado le da la herramienta de la amenaza de deportación. Cada vez que se endurece el régimen migratorio sin abrir una vía para regularizar el trabajo, aumenta la cantidad de trabajadores que no pueden irse de donde están. Y no poder irse es, justamente, la definición de coerción que usa la OIT. La conclusión es directa: la política de seguridad migratoria y la exposición comercial ante Estados Unidos están conectadas. Y esto no es opinión, porque hay sentencias, fiscalizaciones e informes del Estado que lo respaldan.
El sexto punto es que la medida tiene doble intención, y la segunda apunta a China. El arancel castiga una falla de frontera cuyo verdadero destinatario es China. El informe muestra que el polisilicio y el algodón de la región de Xinjiang se mandan a países intermediarios, donde reciben un procesamiento menor, y desde ahí entran a Estados Unidos. Lo que busca Washington es que cada país de esa cadena adopte su propia prohibición y le cierre esa vía a China. El propio informe indica que el 92,8% del algodón que se cultiva en China viene de Xinjiang. El problema para Chile es que el expediente chileno agrega una capa nueva: ahora Estados Unidos tiene, en un registro oficial y público, evidencia de trabajo forzoso en el salmón y la fruta chilena. Y eso le abre la puerta a una herramienta mucho más dura que un arancel.
Eso lleva al punto final, que es lo que hay que vigilar. El riesgo real no es el 12,5%, porque ese porcentaje se negocia y es probable que baje en los productos más sensibles. El riesgo es la Sección 307 de la ley aduanera de 1930, que permite dictar una orden de retención de embarques sobre el salmón de empresas específicas. es un bloqueo de entrada, empresa por empresa, donde el exportador tiene que probar que su producto está limpio, sin ninguna negociación diplomática de por medio. La prueba para dictar esa orden ya está reunida y en manos de la aduana estadounidense. A esto se suma un riesgo con probabilidad media: que Chile aparezca, con salmón o fruta, en la lista del Departamento del Trabajo de bienes hechos con trabajo forzoso o infantil. Esa lista no cobra aranceles, pero dispara consecuencias en cadena: exclusión de compras públicas, cláusulas de los grandes retailers y la obligación de auditar proveedores bajo las nuevas reglas europeas. Si eso pasa, Europa repetiría el mismo problema y Chile no podría negociarlo país a país.
La salida más barata ya está identificada: convertir el trabajo forzoso en un delito propio y crear una prohibición de importación. Cuesta casi nada, toma entre doce y dieciocho meses de trámite legislativo y mueve a Chile del arancel de 12,5% al de 10%. El costo político está en otra parte: esa misma ley obliga a revisar en la frontera los insumos chinos que entran a Chile. Ahí la decisión deja de ser jurídica y se vuelve geopolítica, y ese es el verdadero dilema del gobierno. Mientras tanto, lo que ningún gremio exportador tiene resuelto hoy es la trazabilidad laboral: poder documentar, faena por faena y con contratistas y subcontratistas incluidos, cómo se contrata a cada trabajador. Ese es el requisito que va a pedir Estados Unidos, y la empresa que no lo tenga se va a dar cuenta de que el arancel era el problema fácil de resolver.
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